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CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
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Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Yo soy Abogado, la reclamación conjunta es una opción pero probablemente no sea la solución al problema de todos, pues aunque hay fallos generales ni son los mismos para todos ni en todos los casos se ha recorrido el mismo camino. Mi consejo, sin perjuicio de formalizar la queja conjunta, es que cada uno haga su correspondiente reclamación por escrito y llevar copia para que os la sellen en señal de recibí. Antes de presentarla, aquellos que ya habéis pasado por el taller debéis pedir copia de la orden/es de reparación y los trabajos que el concesionario haya hecho en l coche, pues en caso de reclamación judicial toda esta documentación desaparece de forma misteriosa. Como las opciones que regula la ley son muy distintas y el texto de la Ley es muy claro, os copio los artículos y si alguno tenéis duda sobre la interpretación no tengo problema en aclararos lo que sea necesario.
La ley nos da ventajas importantes si el defecto aparece dentro de los 6 meses desde la entrega, por lo que aquellos que estén en este plazo debéis aprovecharlo. Aclaro que la garantía sigue siendo de dos años, en nuestro caso de tres.
Perdonad la parrafada, si alguien quiere consultar la ley lo puede hacer en este link http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t5.html#c2
Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
La ley nos da ventajas importantes si el defecto aparece dentro de los 6 meses desde la entrega, por lo que aquellos que estén en este plazo debéis aprovecharlo. Aclaro que la garantía sigue siendo de dos años, en nuestro caso de tres.
Perdonad la parrafada, si alguien quiere consultar la ley lo puede hacer en este link http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t5.html#c2
Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Antonio2055- Mensajes : 100
Fecha de inscripción : 27/03/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Hola a todos.
Mi evoque tiene ahora 1 mes, de momento tengo 2800 km y no he notado nada de lo especificado con anterioridad en este hilo, es un 4x4 automatico.
Por supuesto yo soy el primero que si algo esta mal me quejo y lo digo pero tambien he de comentar mi experiencia con otra marca, MercedesBenz.
Enfebrero de 2012 me entregaron el nuevo clase B, pues en marzo o principios de abril le cambiaron el palier de la direccion por que al girar hacia ruidos( antes he leido que a alguien le ocurria lo mismo con el evoque), en 2 ocasiones fallo la central del coche y las luces se volvieron locas, despues al poco tiempo empezo a crujir como un poseso ya que ante cualquier irregularidad todo el avitaculo parecia que se revirara ( LO MEJOR DE TODO LA RESPUESTA DEL CONCESIONARON ```ESTO SON LOS SENSORES QUE SE ACTIVAN```), Al poco tiempo de camino a Gandia el coche deja de tener aceleracion y tengo que parar, llamar al taller y salir del coche cerrarlo y volver a abrirlo para que el ordenador volviera a funcionar.( respuesta del taller UN SENSOR ESTA AVERIADO) y lo mejor de todo fue cuando me entere que ahora Mercedes esta montando motores Renault.
El coche lo vendi a los 6 meses y perdi bastante dinero, lo comento para que tambien veais que otras marcas premium tambien tienen sus problemas y no los solucionan, por lo tanto yo me sumo a la reclamacion colectiva si se hace y si no ya la hare yo si empiezo a notar algo extrano en mi evoque ya que por la pasta que vale un coche todos esperamos que este en perfectas condiciones.
Saludos y animo a todos en las reclamaciones.
Perdon por la ortografia, escrito desde la tablet.
Mi evoque tiene ahora 1 mes, de momento tengo 2800 km y no he notado nada de lo especificado con anterioridad en este hilo, es un 4x4 automatico.
Por supuesto yo soy el primero que si algo esta mal me quejo y lo digo pero tambien he de comentar mi experiencia con otra marca, MercedesBenz.
Enfebrero de 2012 me entregaron el nuevo clase B, pues en marzo o principios de abril le cambiaron el palier de la direccion por que al girar hacia ruidos( antes he leido que a alguien le ocurria lo mismo con el evoque), en 2 ocasiones fallo la central del coche y las luces se volvieron locas, despues al poco tiempo empezo a crujir como un poseso ya que ante cualquier irregularidad todo el avitaculo parecia que se revirara ( LO MEJOR DE TODO LA RESPUESTA DEL CONCESIONARON ```ESTO SON LOS SENSORES QUE SE ACTIVAN```), Al poco tiempo de camino a Gandia el coche deja de tener aceleracion y tengo que parar, llamar al taller y salir del coche cerrarlo y volver a abrirlo para que el ordenador volviera a funcionar.( respuesta del taller UN SENSOR ESTA AVERIADO) y lo mejor de todo fue cuando me entere que ahora Mercedes esta montando motores Renault.
El coche lo vendi a los 6 meses y perdi bastante dinero, lo comento para que tambien veais que otras marcas premium tambien tienen sus problemas y no los solucionan, por lo tanto yo me sumo a la reclamacion colectiva si se hace y si no ya la hare yo si empiezo a notar algo extrano en mi evoque ya que por la pasta que vale un coche todos esperamos que este en perfectas condiciones.
Saludos y animo a todos en las reclamaciones.
Perdon por la ortografia, escrito desde la tablet.
Net_One_Spain- Mensajes : 91
Fecha de inscripción : 12/09/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Muchisimas gracias por la informacion Antonio2055 e igualmente para Net_One_Spain, al que deseo sigas sin problemas, por encontrar a alguien coerente con la realidad que nos rodea. Me parece por tu conversacion que estoy frente al mecanico del servico LR. Todo tiene expliacion, pero nada solucion. Los talleres, la gran mayoria o al menos los que conozco, sean de la marca que sea van a lo que van y hacen las chapuzas habidas y por haber. Con un servicio oficial Mitsubishi me paso de utilizar las piezas de mi coche, mientras estaba en reparcion, para probar defectos de esas piezas en otro vehiculo de otro cliente, pero lo mas gracioso una vez me di cuenta del tema porque me dejaron las defectuosas, aparte de reconocerlo el taller alegando que es practica habitual coger piezas de uno que saben funciona, es que encima el cretino del cliente, me dice, que por que me enfado, que gracias a eso le habian solucionado su problema. Pues por desgracia asi es todo, por lo tanto leyendo tu mensaje, me consuelo al ver que aun queda gente cooerente en este mundo, escribas con la ortografia que sea las cosas solo tienen un nombre o se hacen bien o mal todo lo demas es guarrear, que es a lo que se dedican en LR. Muchas gracias.
AllRoad- Mensajes : 71
Fecha de inscripción : 07/09/2011
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Gracias Antonio!
hache28- Mensajes : 277
Fecha de inscripción : 06/02/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Pues hoy he hablado con el jefe taller de mi conce. Le he dicho lo del mal ajuste del salpicadero y me ha respondido que envío las fotos a LR y que estos le han dicho q no aprecian nada y que tiene que intentar desmontar varias piezas e intentar solucionarlo en el taller, si es que tiene solución. Así qué me tocará dejarle el coche para ver qué puede hacer y mandarles a LR fotos e informe correspondiente. También le he dicho lo del S&S y me ha dicho que están al tanto en LR pero que aún no saben la solución. El cree que es debido al módulo de la batería, que cuando ésta está por debajo de un determinado índice de carga hace que no actué, con lo cual corrobora mi opinión, que en mi caso al utilizar poco el coche no termina de cargar y por eso deja de actuar. El cree que si modifican el índice de carga pues que seguramente se solucionara porque aún cambiando la batería, al tiempo volvería a fallar. Pero esta es su opinión, claro está. Así qué os seguiré contando.
+qtú- Mensajes : 1969
Fecha de inscripción : 09/10/2011
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Curioso, LR esta al corriente de todos fallos, pero no da soluciones....y llevamos muchos meses...a que esperan?
alcupra- Mensajes : 548
Fecha de inscripción : 11/03/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Al menos eso me ha dicho a mí. Hace tiempo que no sabemos de Guantes, quizás él podría arrojar algo más de información.alcupra escribió:Curioso, LR esta al corriente de todos fallos, pero no da soluciones....y llevamos muchos meses...a que esperan?
+qtú- Mensajes : 1969
Fecha de inscripción : 09/10/2011
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Yo espero como agua de mayo esas cartas que mandan a los dueños para pasar por taller a reparar fallos de montaje o piezas defectuosas, que es lo que tienen algunos evoques.
Pero claro, todavía no conocemos a nadie que le haya dejado tirado un evoque....eso ya son palabras mayores. De momento ruiditos que sí el start Dont stops,...y otros vario pintos defectos que no afectan al uso diario de momento.
Pero claro, todavía no conocemos a nadie que le haya dejado tirado un evoque....eso ya son palabras mayores. De momento ruiditos que sí el start Dont stops,...y otros vario pintos defectos que no afectan al uso diario de momento.
alcupra- Mensajes : 548
Fecha de inscripción : 11/03/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Una pregunta ¿ Las reclamaciones por escrito te las sellan en el concesionario o hay que llevarlas a LR España ?
Francis- Mensajes : 36
Fecha de inscripción : 09/10/2011
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
O te las sellan o pides la hoja de quejas/reclamaciones, que para eso están, como su nombre indica. Si lo haces a través de la hoja tienen, además, la obligación de responderte por escrito, ahora no recuerdo si en 10 ó 15 días, de no ser así serian sancionados por consumo.
Antonio2055- Mensajes : 100
Fecha de inscripción : 27/03/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Al leer estas líneas y en relación al comentario de alguno de vosotros sobre si el Evoque nos ha dejado tirado, os puedo confirmar que a mí ME DEJÓ TIRADO. Concretamente una mañana al ir a coger el coche no se encendía, solamente las puertas estaban abiertas porque así las dejé dentro de mi garaje, sin cerrar con el mando.
No funcionaba absolutamente nada! Ni con la llave segunda llave, no se trataba de un problema de desconfiguración de los mandos como vimos después de seguir los pasos telefónicos del servicio de asistencia LR
La asistencia se presenta en casa y gran problema para sacarlo con la grúa de mi pequeño garaje sin poder girar la dirección bloqueda y con los retrovisores desplegados! Probaron de recargar la batería, pero ahí no estaba el problema
Después de una semana en el taller, resulta me informan que el problema era la "unidad central de carrocería", cosa que no entendí muy bien de que se trataba, algo electrónico creo. Sustituyeron esta pieza o lo que fuese, y no he vuelto a tener problemas desde entonces.
Que deciros, te llevas un gran disgusto con un coche nuevo de menos de 6 meses y el problema te dicen que no es la típica batería descargada!
Piensas que te han vendido el coche defectuoso de la serie o que no ha pasado el control de calidad
Ah, no era la primera visita al taller antes había estado por el problema del Stop- start, fallo que no solucionaron y continua funcionando cuando le apetece.
Por cierto, el servicio de asistencia fue inmediato, no todo fue malo!
No funcionaba absolutamente nada! Ni con la llave segunda llave, no se trataba de un problema de desconfiguración de los mandos como vimos después de seguir los pasos telefónicos del servicio de asistencia LR
La asistencia se presenta en casa y gran problema para sacarlo con la grúa de mi pequeño garaje sin poder girar la dirección bloqueda y con los retrovisores desplegados! Probaron de recargar la batería, pero ahí no estaba el problema
Después de una semana en el taller, resulta me informan que el problema era la "unidad central de carrocería", cosa que no entendí muy bien de que se trataba, algo electrónico creo. Sustituyeron esta pieza o lo que fuese, y no he vuelto a tener problemas desde entonces.
Que deciros, te llevas un gran disgusto con un coche nuevo de menos de 6 meses y el problema te dicen que no es la típica batería descargada!
Piensas que te han vendido el coche defectuoso de la serie o que no ha pasado el control de calidad
Ah, no era la primera visita al taller antes había estado por el problema del Stop- start, fallo que no solucionaron y continua funcionando cuando le apetece.
Por cierto, el servicio de asistencia fue inmediato, no todo fue malo!
baggio- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 15/11/2011
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Llevo tiempo diciendo que la electronica da más problemas. En los coches de antes era más dificil que te dejará tirado por pequeñas cosas el coche. Al ser solo motor, o te funcionaba o no.
En los coches de ahora, con que algo electrico este defectuoso (cualquier circuito integrado) puede que le de al coche por no funcionar cuando se trata de cualquier tonteria.
Y no quiero decir de la vida util de estos chismes modernos...Yo creo que las cosas cada vez duran menos.
Pues menudo disgusto que me has dado al saber que a alguien en tan poco tiempo le dejo el coche tirado...pues vaya.
Esperemos que no vuelva a ocurrir
En los coches de ahora, con que algo electrico este defectuoso (cualquier circuito integrado) puede que le de al coche por no funcionar cuando se trata de cualquier tonteria.
Y no quiero decir de la vida util de estos chismes modernos...Yo creo que las cosas cada vez duran menos.
Pues menudo disgusto que me has dado al saber que a alguien en tan poco tiempo le dejo el coche tirado...pues vaya.
Esperemos que no vuelva a ocurrir
anderpit- Mensajes : 256
Fecha de inscripción : 21/05/2012
Re: CARTA RECLAMACIÓN CONJUNTA
Vaya presentación compañero! Para ser tu primer mensaje en el foro.......
+qtú- Mensajes : 1969
Fecha de inscripción : 09/10/2011
Página 2 de 2. • 1, 2
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